DECRETO SUPREMO 1353 del 27 de septiembre de 1979, que concede personalidad jurídica y aprueba los Estatutos a la corporación denominada “CAPÍTULO CHILENO DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL” Aprobado por orden del Presidente de la República el 27 de Septiembre de 1979 y publicado en la edición del 17 de Octubre de 1979 del Diario Oficial de la República de Chile.
CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS A LA CORPORACIÓN DENOMINADA “CAPÍTULO CHILENO DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL”, DE SANTIAGO.
SANTIAGO, 27 de septiembre de 1979__ Hoy se decretó lo que sigue: N° 1.353__ Vistos, estos antecedentes; lo dispuesto en el Decreto Ley N°527, del 26 de Junio de 1974, en el Decreto Reglamentario N° 110, publicado en el Diario Oficial del 20 de Marzo de 1979, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, Decreto: 1.- Concédese personalidad jurídica a la Corporación denominada “Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental”, que podrá usar la sigla “AIDIS”, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad en los términos de que dan testamento las escrituras públicas de fechas 11 de Mayo y 10 de Septiembre de 1979, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, don Eduardo Burgos Figueroa, suplente de don Eduardo Quezada Roldán, y ante este último, respectivamente. 3.- La Corporación cuya personalidad jurídica se concede por este Decreto, deberá dar cumpimiento a las disposiciones del Decreto Ley N° 349 de 1974, y sus modificaciones. Tómese razón, comuníquese y publíquese.__ Por orden del Presidente de la República, Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia Lo que transcribo para conocimiento.__ Le saluda atentamente.__ Lautaro Téllez Ruiz, Subsecretario de Justicia Subrogante.
ACTA
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CAPÍTULO CHILENO DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL.
En Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo las trece horas treinta minutos, en el local ubicado en Alameda Bernardo O’Higgins número mil quinientos cincuenta, se llevó a efecto la reunión convocada para acordar los Estatutos del Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. Asistieron las siguientes personas: Guillermo Cortés L., Carlos Vargas D., Maximiliano Alvarez I., Renato Urra, Gabriel Gutiérrez N., Hedwig Steidle, Alejandro Ruiz, Marcelo Moreno, Rodolfo Herranz, Enrique Geraldo, Alex Chechilnitzky, Homero Belmar L., Francisco Unda o., Fernando Norambuena, Luis Acevedo, Hernán Tobar, Enrique Becerra, Leonel Fuentes, Miguel Pantoja, Jaime Valdenegro, Guillermo Ruiz T., Guillermo Calabi A., Isaac Faiguenbaum, Miguel Concha T., Mauricio Fournies, Ximena Saavedra, Carlos Jarpa, Nelson Torres, Eduardo Vicuña S., César Navarro, Julio Hevia, Fernando Hidalgo, Jorge Valenzuela, Gregorio Zaviezo, Ricardo Moya, Jorge Camacho, Oscar Silva, Vjekoslavi Tepes, María Teresa Araya. Presidió la reunión don Guillermo Cortés León, actuando como secretario don Guillermo Calabi Armstrong. Por unanimidad de los asistentes se acordó la constitución de la personalidad jurídica “Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental”, cuyos estatutos serán los que se transcriben a continuación, que fueron aprobados también por unanimidad.
ESTATUTOS DEL CAPÍTULO CHILENO DE LA ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL.
TÍTULO PRIMERO
Del Nombre, Domicilio, Objeto y Duración ARTICULO 1°__ Se constituye la Corporación de derecho privado con el nombre de Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, en adelante Capítulo de AIDIS, la cual se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. ARTICULO 2°__ El domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, donde estará ubicada su sede, sin perjuicio de establecer Secciones Regionales y celebrar en ellas asambleas o reuniones de sus organismos directivos, adoptando acuerdos válidos. ARTICULO 3°__ El Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental es de carácter científicamente científico y profesional, sin fines lucrativos y su objeto será: a) Fomentar el desarrollo de la Ingeniería Sanitaria y de las ciencias del ambiente en el país.; b) Promover el aporte científico y tecnológico de sus miembros en favor de la salud pública y del saneamiento ambiental; c) Favorecer entre sus miembros el intercambio de la información relativa a la especialidad; d) Suscitar un mayor impulso a labores de saneamiento ambiental en el país como condición necesaria para su desarrollo económico y social; e) Cooperar con las Universidades e Instituciones nacionales e internacionales en asuntos concernientes a la ingeniería sanitaria y a las ciencias del ambiente, y f) Colaborar con otras instituciones en la programación y ejecución conjunta de actividades de entrenamiento y capacitación. ARTICULO 4° __ La duración del Capítulo Chileno de AIDIS será indefinida y el número de sus socios ilimitado. ARTICULO 5° __ El Capítulo Chileno de AIDIS está afiliado a la Asociación interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental __AIDIS__ y funciona como Sección Local de esta Asociación para sus relaciones internacionales.
TÍTULO SEGUNDO
ARTICULO 6° __ Los socios de la Corporación se clasificarán en: activos, fundadores, honorarios, distinguidos y estudiantes. ARTICULO 7° __ Son socios activos aquellos profesionales y personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades relacionadas con la ingeniería sanitaria y ciencias del ambiente, que manifiesten explícitamente su deseo de pertenecer al Capítulo Chileno de AIDIS y se obliguen a acatar las disposiciones de estos estatutos, a realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Corporación y contribuyan a su financiamiento mediante el pago de las cuotas de incorporación y las ordinarias o extraordinarias que fije el Directorio. Adquirirán la calidad de socio activo una vez que su incorporación sea aceptada por éste. Los socios activos tendrán derecho a participar en las reuniones de trabajo y asambleas, a elegir, y ser elegidos en la forma prevista en los presentes estatutos. Sin embargo, no podrán votar si no están al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO 8° __ Son socios fundadores los que ingresaron al Capítulo Chileno AIDIS antes o durante la celebración del Primer Congreso Interamericano de Ingeniería Sanitaria celebrado en Santiago, en el año mil novecientos cuarenta y ocho y que manifiesten su voluntad de continuar en esta Institución. Estos socios tendrán los mismos derechos y deberes de los socios activos. ARTICULO 9° __ Tienen el carácter de socios honorarios aquellas personalidades que por haber contribuido en forma notable a la causa de la ingeniería sanitaria y ciencias del ambiente, de la Salud Pública o del Saneamiento Ambiental, o haber prestado eminentes servicios al Capítulo, se hicieron acreedores a tal título, el cual será conferido por el Directorio. Los socios honorarios tendrán los derechos y deberes señalados en las letras a), e) y f) del Artículo 12° y podrán formar parte de las Asambleas Generales con derecho a voz. ARTICULO 10° __ Socios distinguidos, son aquellos miembros que por haber sobresalido en su labor a favor del Capítulo Chileno AIDIS, se hicieron acreedores a tal título, el cual será conferido por el Directorio, los que tendrán los mismos derechos y deberes de los socios activos. ARTICULO 11° __ Son Socios estudiantes, los estudiantes de Ingeniería, de ciencias del ambiente y de otras disciplinas afines y que soliciten su ingreso como tales al Capítulo Chileno de AIDIS. ARTICULO 12° __ Serán derechos y deberes de los socios activos , sin prejuicio de lo previsto en otras disposiciones del presente estatuto: a) Concurrir al local de la Corporación; b) Formar parte de las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto; c) Formar parte del Directorio; d) Pedir cuenta de sus actos al Directorio en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias , convocadas con tal fin; e) Recibir información periódica sobre la marcha de la Institución; f) Integrar las reuniones de trabajo, los Comités y Comisiones Técnicas y de las delegaciones que le sean asignadas por el Directorio, y g) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamento de la Corporación y acatar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y del Directorio. Los socios estudiantes tendrán los derechos y deberes especificados en las letras a), e), f) y g) de este artículo. ARTICULO 13° __ Los socios, cualquiera que sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha de la entidad. ARTICULO 14° __ Cualquier socio podrá retirarse de la Corporación dando aviso por carta certificada al Directorio, el que acordará el retiro. El socio que manifieste su intención de retirarse de la Corporación, deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones para con el Capítulo Chileno de AIDIS, hasta el día en que se entiende de hecho efectivo su retiro. ARTICULO 15° __ Los socios que infrinjan las obligaciones que los presentes estatutos y sus reglamentos los impongan, o incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades del Capítulo Chileno de AIDIS, o se atrasen en el pago de sus cuotas, podrán ser amonestados o suspendidos de sus derechos en la Institución y, en caso de falta grave, podrán ser expulsados por el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. Dentro del plazo de quince días contado desde la notificación de acuerdo del Directorio, el socio afectado podrá solicitar a aquel la reconsideración de la medida adoptada.
TÍTULO TERCERO
De su Organización ARTICULO 16° __ Los órganos principales del Capítulo Chileno AIDIS son los siguientes: a) Las Asambleas Generales de Socios; b) El Directorio; c) Las Reuniones de Trabajo; d) Los Comités y Comisiones Técnicas; e) Las Secciones Regionales; f) Los Congresos Nacionales; g) Los Congresos Interamericanos
TÍTULO CUARTO
De las Asambleas Generales de Socios ARTICULO 17° __ Las Asambleas Generales de Socios serán el Organismo Directivo máximo del Capítulo Chileno de AIDIS y estarán compuestos por todos los socios activos, fundadores y distinguidos. Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los socios presentes, sin perjuicio de los casos en que la Ley o estos estatutos exijan un quórum diferente. ARTICULO 18° __ Las Asambleas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se efectuarán periódicamente, cuando lo acuerde el Directorio, siendo obligatorio realizar, a lo menos, una asamblea en el mes de Junio de cada año. Las Extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que a su juicio lo requieran las necesidades de la Corporación o a petición escrita de veinte socios activos, indicando su objeto. ARTICULO 19° __ En las Asambleas Ordinarias de Socios se conocerá y se resolverá acerca de: a) Memoria y Balance anuales que deberá presentar el Directorio; b) Informe de los Inspectores de Cuenta; c) Programa y Presupuesto para el periodo anual siguiente; d) Elección de Directorio cuando proceda; e) Reglamentos necesarios para la mejor marcha de la Corporación; f) Interpretación de los Estatutos y Resolución, con las más amplias facultades, sobretodo aquello no previsto en ellos, y g) Cualquier asunto de interés para la Corporación que propongan los asistentes. ARTICULO 20° __ En las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios, sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueron indicados en la respectiva convocatoria. Solamente en Asamblea General Extraordinaria de Socios, especialmente citadas para ello, podrán modificarse la periodicidad de la realización de Congresos Nacionales a que se refiere el artículo 55° de estos estatutos. ARTICULO 21° __ Las citaciones a Asamblea Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado por una vez en uno de los diarios matutinos de Santiago, con diez días de anticipación al día fijado para la reunión, indicando el lugar exacto en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniera el número suficiente, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda convocatoria. ARTICULO 22° __ La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta entre los socios activos, fundadores y distinguidos y en segunda convocatoria, con los que asistan. ARTICULO 23° __ Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de Actas que será llevado por el Secretario del Directorio. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
TÍTULO QUINTO
Del Directorio ARTICULO 24 ° __ El Capítulo Chileno de AIDIS será administrado por un Directorio compuesto de once miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los socios activos, fundadores y distinguidos. El Directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos que sean de competencia de la Asamblea General. El Directorio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero, seis Directores y un corresponsal. Cada uno de ellos será elegido separada y específicamente por la Asamblea, por mayoría absoluta de votos. En caso de que ésta no se obtenga se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías y, en caso de empate, quedará elegido el socio más antiguo. ARTICULO 25° __ Los Directores durarán dos años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos. ARTICULO 26° __ En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento de un Director para el desempeño de su cargo, o inasistencia a tres sesiones consecutivas de Directorio, sin causa justificada, el Directorio nombrará un representante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. ARTICULO 27° __ El Directorio sesionará con siete de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los asistentes decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside. ARTICULO 28° __ El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez cada dos meses en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en la primera sesión, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cada vez que lo soliciten por escrito a lo menos seis Directores, expresando en sus solicitud el motivo de la convocatoria. ARTICULO 29° __ El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Corporación y administrar sus Bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de los Socios y a las Extraordinarias; c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación; d) Someter a la aprobación de la Asamblea General todos los asuntos que estime convenientes; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante los períodos anuales en que ejerza sus funciones; g) Preparar planes, programas y presupuestos anuales para los fines de la Corporación y presentarlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios; h) Fijar las cuotas de ingreso y las ordinarias y extraordinarias que deban pagar los socios activos, fundadores y distinguidos; y) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores ya sea separada o conjuntamente, las facultades correspondientes a la administración de la Corporación y, entre ellas, sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes; las de adquirir a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas, excepto acordar la enajenación yo gravámenes de los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente a la Asamblea General de Socios, abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas , contratar créditos, girar, endosar , descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o, efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales; j) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción a estos estatutos, los reglamentos y acuerdos de la Corporación; k) Proponer las reformas que convenga introducir a estos estatutos acordando la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Socios; l) Resolver sobre las solicitudes de afiliación de nuevos socios: m) Acordar la creación de las Secciones Regionales; n) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo de la Corporación y la constante búsqueda de sus fines; ñ) Cumplir y hacer cumplir los compromisos de la Corporación: o) Estimular y fortalecer las Secciones Regionales y activar las relaciones entre ellos; p) Promover la prestación de servicios de la Corporación, en las áreas de investigación, capacitación y difusión de la ingeniería sanitaria y ciencias del ambiente, absolver consultas y efectuar peritajes y arbitrajes de estas mismas áreas; y q) Promover la realización de Congresos Nacionales y de estudios de planes de saneamiento, de acuerdo con los fines de la Corporación. ARTICULO 30° __ De las deliberaciones y acuerdos del Directorio , se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmados por el Presidente y el Secretario, De los miembros del Directorio, Del Presidente. ARTICULO 31° __ El Presidente deberá ser miembro activo, fundador o distinguido y haber pertenecido al Capítulo Chileno de AIDIS por lo menos durante cinco años. ARTICULO 32° __ Serán atribuciones del Presidente a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y las sesiones del Directorio; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando ampliamente facultado para delegar esta representación; c) Firmar los documentos oficiales de la entidad: d) Ejecutar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio; e) Remitir semestralmente al Ministerio de Justicia , en representación de la entidad, en los meses de junio y diciembre, una memoria explicativa de las actividades de la Corporación, que contendrá además la nómina de sus Directores y el lugar preciso de su residencia y un balance de los ingresos y egresos y f) Mantener estrecha colaboración con los organismos nacionales e internacionales vinculados a la entidad, y en general, con los organismos e instituciones con objetivos afines. ARTICULO 33° __ El Presidente ejercerá por si sólo o con el Tesorero las facultades de administración que al Directorio correspondan, conforme a los acuerdos e instrucciones del mismo, como también ejercerá todos los derechos que las leyes, reglamentos y estatutos le otorgan. ARTICULO 34° __ Con acuerdo del Directorio, el Presidente podrá delegar en otro Director, una o más facultades que estos estatutos le otorgan. ARTICULO 35° __ En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y, en caso que éste faltara, por el Director que en la elección hubiera alcanzado la más alta mayoría y, en caso de empate, por el más antiguo como socio. Del Vicepresidente ARTICULO 36° __ El Vicepresidente de la institución tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento y b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomiende. Del Secretario ARTICULO 37° __ El Secretario del Directorio lo es también de la Institución, y le corresponderá llevar los libros de actas, los archivos de la institución y certificar los actos de los órganos directivos de la misma. Se desempeñará asimismo como secretario de las Asambleas Generales de Socios y de las sesiones de trabajo. ARTICULO 38° __ Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Por mandato expreso del Directorio deberá promover, coordinar y dirigir las labores que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades; b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende y los de este último; c) Proponer al Presidente la designación de socios para que colaboren a las tareas del Secretario en funciones específicas; d) Dirigir la organización administrativa de la Institución; e) Informar al Directorio sobre la marcha administrativa de la Institución y f) Llevar el Registro General de Socios de la Institución. Del Tesorero ARTICULO 39° __ Corresponderán al Tesorero los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar los bienes de la Institución y realizar la gestión financiera y presupuestaria, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General de Socios o del Directorio; b) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación; c) Llevar la contabilidad; d) Cuidar de la puntual recaudación de las entradas y cuotas sociales; e) Efectuar oportunamente el pago de los compromisos de la Institución; f) Rendir cuenta semestralmente al Directorio del movimiento de Tesorería y g) Proponer anualmente al Directorio el presupuesto de entradas y gastos y el balance y los datos necesarios para la confección de la memoria de la Institución. De los Directores ARTICULO 40° __ Los Directores tienen las atribuciones y deberes que se han fijado en el título “Del Directorio”. Del Corresponsal ARTICULO 41° __ El Corresponsal es miembro del Directorio y su función principal es mantener las relaciones con el Directorio de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, sus organismos dependientes y los Capítulos Nacionales de los demás países americanos. Será asimismo responsable de las relaciones públicas de la Institución.
TÍTULO SEXTO
De las Reuniones de Trabajo ARTICULO 42° __ Las reuniones de trabajo son sesiones de socios sin exigencias de quórum, destinadas a la difusión de los conocimientos científicos y técnicos entre los asociados. ARTICULO 43° __ La periodicidad de estas reuniones será determinada por el Directorio.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Comités y Comisiones Técnicas ARTICULO 44° __ Para el mejor cumplimiento de los fines que persigue la Corporación, las actividades que le corresponden desempeñar se distribuyen entre los socios a través de los Comités y Comisiones, teniendo en cuenta que la acción desarrollada por los Comités es por áreas de conocimiento o campos de especialización y con un carácter permanente, mientras que las acciones desarrolladas por las comisiones son específicas de carácter transitorio y a cumplirse en un período de tiempo generalmente corto. ARTICULO 45° __ Los integrantes que conforman los Comités y Comisiones serán designados por el Directorio, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de los socios. Para funcionar un Comité o Comisión deberá contar a lo mínimo con tres personas, una de las cuales deberá desempeñar el papel de Coordinador y otra de Secretario. ARTICULO 46° __ Los Comités y Comisiones desarrollarán sus actividades en estrecha relación con el Directorio de la Corporación. Periódicamente y al término de cada labor informarán al Presidente del Directorio, sobre la labor realizada. ARTICULO 47° __ Los Coordinadores de los Comités y Comisiones de la Corporación están obligados a asistir a las sesiones del Directorio por invitación del Presidente. ARTICULO 48° __ Al iniciar su periodo el Directorio de la Institución revisará el número de comités existentes, teniendo la facultad de ratificar o no a los Comités y Comisiones, así como crear nuevos de acuerdo al programa que él formule para su Gobierno.
TÍTULO OCTAVO
De las Secciones Regionales ARTICULO 49°__ Las Secciones Regionales estarán formadas por los socios del Capítulo Chileno de AIDIS que residan o trabajen en las correspondientes regiones, de acuerdo con la división político-administrativa del país. ARTICULO 50° __ Las Secciones Regionales podrán constituir reuniones de trabajo con los mismos fines perseguidos por las reuniones de trabajo del Capítulo Chileno de AIDIS. ARTICULO 51° __ En cada Sección Regional habrá un representante del Presidente del Capítulo Chileno de AIDIS designado por éste de una terna presentada por la Sección Regional y que será el encargado de organizar y presidir las reuniones de trabajo, así como también estimular y fortalecer las actividades institucionales. ARTICULO 52° __ Este representante deberá dar cuenta trimestralmente al Presidente de las actividades desarrolladas por la Sección Regional.
TÍTULO NOVENO
De los Congresos Nacionales ARTICULO 53° __ El Capítulo Chileno de AIDIS realizará Congresos Nacionales con el propósito de cumplir con sus fines. ARTICULO 54° __ Se invitará a participar a las actividades a las instituciones y personas cuyas actividades estén ligadas a la ingeniería sanitaria y a las ciencias del ambiente. ARTICULO 55° __ Los Congresos Nacionales se realizarán a lo menos cada dos años y de modo que el año de su realización no coincida con el de los Congresos Interamericanos sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20°, inciso 2° de este Estatuto. ARTICULO 56° __ Para la organización de Congresos Nacionales el Directorio designará un Comité Ejecutivo, al cual fijará sus atribuciones y obligaciones. ARTICULO 57° __ El Directorio determinará en cada oportunidad el reglamento y mecánica del Congreso y fijará su temario a proposición del Comité Ejecutivo.
TÍTULO DÉCIMO
De los Congresos Interamericanos ARTICULO 58° __ Los Congresos Interamericanos son los que realiza la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental con periodicidad de dos años y con sede en los países de Norte, Centro y Sudamérica. ARTICULO 59° __ El Reglamento y temario de estos Congresos es elaborado por el Capítulo Nacional del país sede y se hace del conocimiento del resto de los Capítulos Nacionales con un año de anticipación. ARTICULO 60° __ El Capítulo Chileno de AIDIS deberá estar representado en estos Congresos y procurará despertar entre sus asociados el interés por presentar trabajos originales de carácter científico y técnico.
TÍTULO DÉCIMOPRIMERO
Del Patrimonio ARTICULO 61° __ El patrimonio de la Institución estará constituido por los siguientes bienes, que serán los medios de que dispondrá para realizar sus objetivos: a) Las cuotas de incorporación de los socios activos, la cual será fijada anualmente por el Directorio; b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos, fundadores y distinguidos que acuerde anualmente el Directorio; c) Las donaciones, herencias y legados que reciba; d) Los recursos provenientes de la prestación de servicios o de la venta de bienes y valores y e) Las utilidades de la venta de valores y f) Otros ingresos de cualquiera naturaleza. ARTICULO 62° __ La cuota de incorporación que fije el Directorio tendrá un mínimo equivalente a seis dólares y un máximo equivalente a quince dólares en moneda nacional. Las cuotas mensuales ordinarias tendrán un mínimo equivalente a un dólar y un máximo equivalente a cinco dólares. Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a un dólar ni exceder de cincuenta dólares en moneda nacional. ARTICULO 63° __ El pago de la cuota de incorporación es requisito indispensable para adquirir la calidad de socio. Las cuotas ordinarias podrán pagarse por periodos trimestrales El atraso de un socio en el pago de cuatro trimestres, facultará al Directorio para acordar su pérdida de calidad de tal, con el quórum indicado en el artículo 15° de estos estatutos. ARTICULO 64° __ El Capítulo Chileno de AIDIS no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar operaciones económicas cuyo producto deberá destinarse enteramente a los fines propuestos en los Estatutos. La Corporación no se propondrá fines sindicales ni aquellos de las entidades que deben regirse por un estatuto legal propio.
TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO
De la Reforma de los Estatutos ARTICULO 65° __ La reforma de los estatutos debe acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios, especialmente citada para este efecto. La convocatoria a esta asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo del Directorio, como en la petición de la tercera parte de los socios activos, fundadores y distinguidos. La Asamblea deberá efectuarse con la asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma. ARTICULO 66° __ La reforma deberá acordarse por el voto conforme de los dos tercios a los menos, de los socios que concurran a la Asamblea General . Una vez acordada, el Presidente de la Institución , solicitará al Presidente de la República, la aprobación de la reforma de los estatutos.
TÍTULO DÉCIMOTERCERO
De la Disolución de la Institución ARTICULO 67° __ La disolución sólo podrá acordarse con el voto conforme de dos tercios a lo menos de los ssocios activos, fundadores y distinguidos presentes en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, especialmente convocada al efecto. ARTICULO 68° __ Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada, la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Universidad de Chile, entidad que goza de personbalidad jurídica y serán destinados a las funciones y objetivos de la Sección Ingeniería Sanitaria del Departamento de Obras Civiles de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1° __ Se faculta al Ingeniero Guillermo Cortés León , para que solicite del Supremo Gobierno el beneficio de la personalidad jurídica de la Corporación y la aprobación de los presentes estatutos, para que acepte las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles y para que suscriba la respectiva escritura pública complementaria en que se consiguen dichas modificaciones y las solicitudes del caso. Se designa abogado patrocinador a doña Hedwig Steidle Jooss, inscripción 3-896-R-2, patente 251837, domiciliada en Morandé N° 59 – 4°piso. El domicilio del Capítulo Chileno de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, será el local del Instituo de Ingenieros de Chile, calle San Martin N° 352, con teléfono 68647. El Directorio provisorio esta compuesto por las siguientes personas : Presidente : Ingeniero Guillermo Cortés L. Vicepresidente : Ingeniero Carlos Vargas D. Secretario : Ingeniero Guillermo Calabi A. Tesorero : Ingeniero Maximiliano Alvarez Y: Directores : Ingeniero Guillermo Ruiz T., Ingeniero Isaac Faiguembaum. Ingeniero Renato Urra L., Ingeniero Miguel Concha P., Corresponsal : Ingeniero Gabriel Gutierrez N., En comprobante firman todos los asistentes : Guilermo Cortes Leon., carnet de identidad N° 528.142-3; Carlos Vargas Donoso, carnet de identidad N° 5.124.630-6; Maximiliano Alvarez Iturriaga, carnet de identidad N° 5.048.519-6; Renato Urra L. de Guevara, carnet de identidad N° 1.502 de Ñuñoa, Gabriel Gutierrez Nilo, carnet de identidad N° 4.227.139-K; Hedwig Steidle Jooss, carnet de identidad N° 4.680.376-0, Alejandro Ruiz, carnet de identidad N° 6.380.397-9; Marcelo Moreno, 563-72, Ministerio Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; Rodolfo Herranz Rauld, carnet de identidad N° 4.793.902-K; Enrique Geraldo Uribe, carnet de identidad N° 3.599.114; Alex Chechilnitzky, carnet de identidad N° 4.231.404-8; Homero Belmar Leyton, carnet de identidad N° 1.426.959-2, La Cisterna; Francisco Unda Opazo, carnet de identidad N° 1.549.486-7, de Santiago, Fernando Norambuena, carnet de identidad N° 5.864.135-9; Luis Acevedo Y., carnet de identidad N° 4.505.354-7; Hernan Tobar, carnet de identidad n° 4.525.745-2, de Santiago; Enrique Becerra Gonzalez, carnet de identidad N° 2.774.228-9; Lionel Fuentes, carnet de identidad N° 4.899.487-3; Miguel Pantoja, carnet de identidad N° 5.033.207-7; Jaime Valdenegro, carnet de identidad N° 3.382.254-5; Guillermo Ruiz T., carnet de identidad N° 2.062.214-8; Guillermo Calabi S., carnet de identidad N° 5.788.535-1; Isaab Faiguembaum Arcavi, carnet de identidad N° 6.902, Ñuñoa, RUT 401.711-0; Miguel Concha Pinochet, carnet de identidad N° 870.483; Mauricio Fournies Esnal, Quinta Región, carnet de identidad y RUT 1.772.258.1; Ximana Saavedra Sahms, carnet de identidad N° 402.898-8; Nelson Torres, carnet de identidad N° 4.673.315-0; Eduardo Vicuña, carnet de identidad N° 5.570.541-0; Cesar Navarro, carnet de identidad N° 2.477.907, de Santiago; Julio Hevia, carnet de identidad N° 5.813.367; Fernando Hidelgo, carnet de identidad N° 4,180.888; Jorge Valenzuela, carnet de identidad N° 4.794.072-9, Santiago; Gregorio Zaveiso, carnet de identidad N° 96.403, Ñuñoa, RUT 2.972.247-1; Ricardo Moya, carnet de identidad N° 3.872.628; Jorge Camacho Llanos, carnet de identidad N° 3,151.999-3; Oscar Silva, RUT y carnet de identidad N° 6.370.088-6; Vjekoslav Tepes, carnet de identidad N° 4.583.759-9; María Teresa Araya, carnet de identidad N° 3.886.649-4; Raul Figueroa Cuevas, carnet de identidad N° 4.873.451-0. Conforme con su original del Libro de Actas respectivo que he tenido a la vista y que rola de fojas 1 a 40 inclusive. En comprobante y previa lectura firma. Fueron testigos de este acto don Sergio Meza y don Jorge Achondo. Di copia. Se pagó el impuesto fiscal de $ 376.- por tasas fijas. Doy fe. Gmo. Cortés León, RUT 528.142-3; S. Meza O.; J. Achondo A. Ante mí, Eduardo Burgos F., Notario Suplente.